CIUDAD DE MÉXICO, 13 de julio, (CDMX MAGACÍN).–La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 122/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por la agresión perpetrada por personal de ambas
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de julio, (CDMX MAGACÍN).–La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 122/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por la agresión perpetrada por personal de ambas instituciones en contra de una persona en contexto de movilidad, de nacionalidad salvadoreña, en las instalaciones de la Estación Migratoria de la Ciudad de México (EM-CDMX) registrada el 13 de febrero de 2020.
Los días 14 y 24 de febrero de 2020 se recibieron en el Organismo Nacional escritos de queja en los que se relató que el día 13 de ese mismo mes y año, la víctima fue golpeada al interior de las instalaciones de la Estación Migratoria de la Ciudad de México. Al tener conocimiento del caso, personal de la CNDH solicitó información a las autoridades correspondientes, además de acudir a la referida estación, donde sostuvieron una entrevista con el agraviado, quien refirió que el día de los hechos tuvo un altercado con otra persona, de origen colombiano, al interior de la EM-CDMX, derivando en su sometimiento por personal del INM y de elementos de Protección Federal.
De las pruebas recabadas por la Comisión Nacional se pudo acreditar que el día del altercado una persona servidora pública perteneciente al INM dialogó con los involucrados con la intención de preservar la seguridad y el orden, ya que el conflicto derivó en una riña colectiva. Sin embargo, estos hicieron caso omiso a las indicaciones, provocando que un elemento de Protección Federal (instancia dependiente de la SSPC) interviniera sometiendo a la víctima por la parte trasera del cuerpo y sujetándolo del cuello hasta llevarlo al área de aduanas, donde dos agentes de migración y dos de Protección Federal lo golpearon en diversas partes del cuerpo.
De la entrevista realizada por personal de la CNDH a la víctima se pudo saber que, al momento de las agresiones, los agentes le oprimieron el cuello y el antebrazo provocando que se desmayara. Además, dijo haber recibido golpes con el puño a nivel de la cara en el ojo izquierdo y la boca, así como en el abdomen y los testículos, lo que provocó que cayera al suelo raspándose los brazos, además de que, estando tirado, uno de los agentes le propinó una patada en la rodilla izquierda.
El Organismo Nacional advirtió que desde el punto de vista médico legal y con base en las directrices dispuestas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se contó con elementos concordantes y congruentes con métodos de abuso físico (trauma contuso) relacionado con un alegato de tortura y/o malos tratos por parte de personal del INM y de Protección Federal de la SSPC. Por lo cual, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y/o malos tratos en agravio de la víctima.
Ante tales agravios, la CNDH solicitó al comisionado del INM y a la secretaria de la SSPC que colaboren en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, y se le otorgue la atención médica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas en el que se deberá considerar rehabilitación y proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.
Asimismo, pidió que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en la SSPC y el INM en la presentación y seguimiento de las denuncias administrativas que este Organismo Nacional interponga, así como con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la carpeta de investigación iniciada con motivo de la denuncia por los probables hechos de tortura a que fue sometida la víctima el 13 de febrero de 2020, proporcionando copia de la Recomendación al agente de Ministerio Público respectivo; y se implemente un curso integral al personal del INM y de Protección Federal sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la integridad y seguridad personal.
Además, como punto recomendatorio único al INM se requirió que emita una circular al personal médico adscrito a la Estación Migratoria en la Ciudad de México, en la que se les instruya certificar debidamente a las personas que presenten alguna lesión durante su permanencia en el recinto migratorio, velando por la integridad de sus derechos humanos.
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