CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo, (CDMX MAGACÍN).— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares presentada por
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo, (CDMX MAGACÍN).— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares presentada por la diputada federal Salma Luévano Luna, en contra del diputado federal por Coyoacán, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, derivado de supuestos actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra por su identidad como mujer transgénero.
La Sala Superior revocó la determinación recurrida para efecto de que el INE, a la mayor brevedad, emita una nueva en la cual dicte las medidas cautelares para efecto de que el diputado federal retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminativos.
La diputada Salma Luévano presentó una denuncia, por supuestos actos constitutivos de violencia política de género en su contra, por su identidad como mujer transgénero, derivado de diversas publicaciones realizadas por el diputado Gabriel Quadri, en redes sociales. En su denuncia, la diputada solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviera de publicar discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente en contra de las personas trans.
Al respecto, el INE declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares por considerar que no se demostró la existencia de una urgente e imperiosa necesidad que las justificara. Además, que las publicaciones denunciadas no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable, por lo que no se violentaban los derechos político-electorales de una persona o de un grupo de personas. Esto, debido a que los mensajes realizados por el diputado pueden tratarse de un posicionamiento realizado en el marco del debate parlamentario.
La diputada impugnó lo anterior y argumentó, en esencia, que las expresiones sí van dirigidas a su persona y que constituyen mensajes discriminatorios que generan un discurso de odio en contra de la comunidad trans. En ese sentido, no pueden considerarse de naturaleza parlamentaria. Además, tienen el objetivo de limitar su derecho al voto, en su modalidad de libre ejercicio del cargo, pues lo que el diputado federal pretende es frenar las iniciativas que se presenten, en materia de inclusión y reconocimiento, de los derechos de la población LGBTTTIQ+.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que al tratarse de mensajes en los que se emplean distinciones basadas en una categoría sospechosa como es la identidad de género, es procedente el dictado de medidas cautelares respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios, puesto que se considera suficiente para advertir la necesidad y urgencia de la medida cautelar.
Esto, pues la adopción de la tutela preventiva lo que pretende es prevenir el agravamiento de la situación de vulnerabilidad de personas trans, que pertenecen a un grupo en situación de riesgo, correspondiendo al pronunciamiento de fondo el análisis de la categoría del sujeto denunciado, su trascendencia a la materia electoral y su posible responsabilidad por la comisión de conductas ilícitas.
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