La Secretaría de la Controlaría General CDMX debe informar sobre coordinación con alcaldías para prevenir corrupción

La Secretaría de la Controlaría General CDMX debe informar sobre coordinación con alcaldías para prevenir corrupción

CIUDAD DE MÉXICO, 25 de octubre, (CDMX MAGACÍN).–La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México deberá proporcionar a una persona, la documentación dirigida a los contralores internos de las alcaldías Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Álvaro Obregón y Gustavo A. Madero, relacionada con medidas para prevenir los actos de corrupción. Durante la

CIUDAD DE MÉXICO, 25 de octubre, (CDMX MAGACÍN).–La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México deberá proporcionar a una persona, la documentación dirigida a los contralores internos de las alcaldías Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Álvaro Obregón y Gustavo A. Madero, relacionada con medidas para prevenir los actos de corrupción.

Durante la trigésima octava sesión ordinaria, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) aprobó, por unanimidad, que, en un plazo no mayor a 10 días, el sujeto obligado debe hacer una búsqueda exhaustiva de todos los oficios enviados a las alcaldías mencionadas, cuya materia o contenido verse en temas de prevención de la corrupción.

La Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina expuso este recurso de revisión que recayó en su Ponencia con número de expediente INFOCDMX/RR.IP.4898/2022, y comentó que la persona solicitante también requirió conocer la manera en la que los contralores internos participaron en reuniones ordinarias y extraordinarias del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

En respuesta -dijo-, la Secretaría informó que no existe la obligación de generar documentos ad hoc, y orientó a la persona a solicitar información ante la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías.

Nava Polina destacó la importancia de exponer este caso ya que de acuerdo con el análisis realizado el agravio resultó parcialmente fundado porque la Secretaría de la Contraloría General sí podría tener la información, toda vez que forma parte del Sistema Local Anticorrupción.

Destacó que este caso es relevante porque la persona ejerció el derecho de acceso a la información para conocer la manera en que las instituciones están atendiendo el problema de la corrupción, y la coordinación que pudieran tener en esta materia.

“La integridad, como elemento de apertura institucional, sigue siendo un tema pendiente en México. Somos el país peor evaluado de los integrantes de la OCDE en el Índice de Percepción de la Corrupción, con una calificación global de 31 sobre 100. Con esta calificación, México ocupa la posición 124 de 180 países evaluados por Transparencia Internacional”, añadió.

En cuanto a la Ciudad de México, la Comisionada Ciudadana destacó que 16 de cada 100 personas manifestaron haber sido víctima de algún acto de corrupción durante 2021, de acuerdo con la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental del INEGI.

Recordó también la Encuesta de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de la Ciudad de México, en la que los porcentajes de personas empresarias y comerciantes que perciben actos de corrupción por parte del personal en las alcaldías van del 79 al 91 por ciento.

En el Informe País 2020 sobre el combate a la corrupción en México, coordinado por Mauricio Merino, se identifica que hay una evidente fragmentación entre las instituciones que integramos los sistemas anticorrupción y de transparencia, puntualizó la Comisionada.

Por ello, resaltó la relevancia de transparentar la información que en este caso pidió la persona, toda vez que conocer el funcionamiento de los organismos encargados de procurar la integridad, es indispensable para evaluar si están funcionando las políticas locales en materia combate a la corrupción.

Por lo anterior, propuso al Pleno modificar la respuesta de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y emitir una nueva en un plazo no mayor a 10 días.

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