Sólo 2 de cada 10 efectivos de GN con certificación policial: IBD

El artículo cuarto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional publicada el 27 de mayo de 2019, estableció que en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, “los centros de evaluación y control de confianza deberán practicar las evaluaciones a quienes hayan sido asignados para la conformación del cuerpo policial, a efecto de contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución”, lo cual se cumplió el 28 de mayo de 2021. Foto: Especial.

El artículo cuarto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional publicada el 27 de mayo de 2019, estableció que en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, “los centros de evaluación y control de confianza deberán practicar las evaluaciones a quienes hayan sido asignados para la conformación del cuerpo policial, a efecto de contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución”, lo cual se cumplió el 28 de mayo de 2021. Foto: Especial.


Ciudad de México, 15 enero 2022 (REDACCIÓN/ CDMX MAGACÍN).- A pesar de que el 28 de mayo de 2021 venció el plazo establecido por la ley para que los integrantes de la Guardia Nacional contaran con el Certificado Único Policial, hasta noviembre del año pasado sólo el 20.9 por ciento contaba con dicha certificación, señala una investigación de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

En el documento titulado “La certificación policial de los integrantes de la Guardia Nacional” se explica que la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Señala que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la certificación tiene por objeto reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; identificar los factores de riesgo que repercutan en las funciones policiales y verificar el uso de sustancias y la conducta de los elementos, además de que estipula que las corporaciones policiales solo pueden contratar al personal que cuente con la certificación policial.

El artículo cuarto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional publicada el 27 de mayo de 2019, estableció que en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, “los centros de evaluación y control de confianza deberán practicar las evaluaciones a quienes hayan sido asignados para la conformación del cuerpo policial, a efecto de contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución”, lo cual se cumplió el 28 de mayo de 2021.

Por lo anterior, el 23 de julio de 2021, mediante un acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se amplió el plazo al 31 de mayo de 2024, para que los integrantes de la Guardia Nacional obtengan el Certificado Único Policial, argumentando la magnitud de los elementos que paulatinamente han ido conformando la Guardia Nacional, además de la movilidad derivada de las actividades encomendadas con motivo de la pandemia.

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